Cuando coger la baja durante el embarazo

Cuando me quedé embarazada andaba un poco perdida con todo el tema de las bajas. De hecho, en mi primer embarazo trabajé hasta el mismo día que me puse de parto sin saber que la Seguridad Social contempla soluciones.
Aunque será una entrada bastante densa me he decidido a compartir toda la información que recopilé por si puede servir de guía para alguna que vaya tan perdida cómo yo estaba 🙂
Es aplicable tanto para autónomas cómo para trabajadoras por cuenta ajena y hay que estar al caso puesto que la diferencia entre ambas situaciones es bastante significativa.

Baja Incapacidad temporal durante el embarazo

Durante los meses de embarazo podemos precisar de una incapacidad temporal por dos supuestos:

Baja laboral por enfermedad (durante el embarazo)

Esta baja es la misma que se expide cuando no estamos embarazadas.
Si no podemos realizar nuestro trabajo por enfermedad, por dolores de espalda, por accidente laboral o por cualquier motivo de salud que precise de tratamiento médico sea causa directa del embarazo o no, nuestro médico de cabecera la tramitará exactamente igual que cualquier otra baja por contingencias comunes.

Para saber cuanto vamos a cobrar mientras dure la baja dividiremos entre 30 días la base de contingencias para obtener nuestro salario diario y tendremos en cuenta lo siguiente:

1. Los tres primeros días de baja no se cobra nada.
2. Del cuarto al vigésimo se te abonará el 60% de la base reguladora. Hasta el decimosexto día tu salario lo paga la empresa, a partir de entonces se hace cargo la Seguridad Social a través de la empresa.
3. A partir del vigésimo primero recibirás el 75% de la base reguladora.
*Consultar según Convenio Colectivo o algún tipo de seguro que cubra las bajas.

Baja por riesgo durante el embarazo

Cuando el puesto suponga algún tipo de riesgo para una mujer embarazada y/o el feto la empresa tiene la obligación de adaptar el lugar de trabajo cambiando de funciones si fuese necesario (esto conlleva para el empresario una bonificación del 50% de la cotización por contingencias comunes de las cuotas devengadas durante el período de permanencia de la trabajadora en el nuevo puesto de trabajo).

Mujer embarazada con varita mágica tocando su barriga

Esta situación no es exactamente una baja como la que nos expide el médico de cabecera, si no una suspensión del contrato de trabajo (o de la alta en autónomos) y se debe gestionar con la Mutua.

Esta prestación económica es un subsidio por riesgo durante el embarazo y se puede solicitar cuando las condiciones propias del trabajo realizado por nosotras como futura mamá embarazada puedan poner en riesgo nuestra salud o la del feto, siempre y cuando nos encontremos en buen estado de salud.
Si no fuese el caso volveríamos a la baja por enfermedad o accidente laboral.

Se percibirá el 100% de la base reguladora desde el primer día y será aplicable durante el tiempo necesario para asegurar la protección de la salud de la trabajadora embarazada y del feto, por lo que finalizará el día anterior a la reincorporación al trabajo de la mujer o al del parto por iniciarse entonces el descanso por maternidad.

Se debe tener en cuenta que haber estado en esta situación NO disminuye, ni altera, ni consume en ningún caso las condiciones y tiempo (un máximo de 16 semanas actualmente) del permiso de descanso por maternidad una vez ha nacido nuestro hijo.

Requisitos

  • Estar afiliadas y en alta en la Seguridad Social ya sea por cuenta propia o ajena
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de las que sean responsables directas.
    • Ejemplo: si el empresario no está al día del pago de las obligaciones de una trabajadora por cuenta ajena ésto no afectará a la trabajadora puesto que no es ella la responsable directa.
  • No estar de baja por enfermedad o accidente laboral.
  • No actuar fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
  • Durante la percepción del subsidio no realizar ningún trabajo o actividad, por cuenta ajena o propia, salvo en los supuestos de pluriactividad.

¿Desde cuando tendré derecho a percibir el subsidio por riesgo durante el embarazo?

Hay que tener en cuenta de que no se trata de un proceso automatizado, sino que más bien se precisa un estudio individual de cada caso que lleva a cabo la Mútua.
No obstante existe una tabla de referencia llamada tabla SEGO, elaborada por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, con la que podemos hacernos una idea aproximada de en qué semana podríamos obtener esta baja en función de las actividades y condiciones asociadas al puesto de trabajo:

Condiciones y actividad física en el puesto de trabajoSemana baja
recomendada
Sentada con actividades ligeras más de 20 horas a la semana. 37 - 34
Realiza tareas de pie más de 4 horas al día.22 - 20
Realiza tareas de pie entre 2 y 4 horas al día.28 - 24
Alterna tareas de pie y sentada y está más del 50% de la jornada de pie.30 - 28
Alterna tareas de pie y sentada entre el 25% y el 50% de la jornada de pie. 34 - 32
Se agacha de manera frecuente por debajo de la rodilla (más de 10 veces la hora).20 - 22
Se agacha de manera intermitente por debajo de la rodilla (de 2 a 9 veces la hora). 28 - 26
Trepando, postes verticales... 4 o más veces por turno de 8 horas.18 - 16
Trepando, postes verticales... Menos de 4 veces en turno de 8 horas. 26 - 24
Subiendo y bajando escaleras 8 o más veces por turno de 8 horas en función del número de peldaños.28 - 24
Subiendo y bajando escaleras menos de 8 veces por turno de 8 horas en función del número de peldaños.34 - 28
Cargando pesos de más de 10kg de manera frecuente, 4 o más veces por turno de 8 horas.20 - 18
Cargando pesos de entre 5kg y 10kg de manera frecuente, 4 o más veces por turno de 8 horas.24 - 22
Cargando pesos de más de 10kg de manera intermitente, menos de 4 veces en turno de 8 horas.24 - 22
Cargando pesos de entre 5kg y 10kg de manera intermitente, menos de 4 veces en turno de 8 horas. 28 - 26
Ruido excesivo (más de 80 decibelios)20
Temperaturas extremas: inferiores a 0º o superiores a 33ºInicio del embarazo
Contacto con sustancias como: mercurio, derivados, medicamentos antimitóticos (citotóxicos), pesticidas, disolventes, monóxido de carbono o cualquier otra sustancia tóxica como antimonio, arsénico...Inicio del embarazo

¿Cómo saber si es posible adaptar nuestro lugar de trabajo para que esté libre de riesgos para embarazadas?

Aunque se trate de las mismas gestiones, si eres trabajadora por cuenta ajena será la empresa quién tramitará los papeles ante la mutua.
Si eres autónoma serás tu misma, por lo que detallaré los pasos según la situación.

Autónomas

  1. Contactar con el gestor que tienes asignado en tu Mutua (desde el 31 de marzo de 2019 todos los autónomos debemos tener asignada una Mutua colaboradora de la Seguridad Social).
  2. Pedir hora para que el médico de la Mutua nos reciba y valore nuestra situación. Para ello necesitaremos los siguientes documentos:
    • Rellenar la Solicitud de certificado médico sobre la existencia de riesgos durante el embarazo o la lactancia natural que deberíamos poder encontrar en la web de nuestra Mutua. Ahí deberemos detallar las actividades que realizamos correspondientes a nuestro caso para que el técnico de riesgos laborales realice una valoración.
    • Fotocopia DNI
    • Solicitar un informe a nuestro médico de cabecera en el que se informe la situación de mujer embarazada y la FPP (fecha probable de parto).
    • Los 3 últimos recibos de la cuota de autónomos.
    • Acudir a la cita con nuestro libro de la embarazada y demás documentación acerca de nuestra gestación.

Trabajadoras por cuenta propia

  1. Habla con tu empresa y comunícales tu situación de embarazada. Explícales que necesitáis adaptar tu lugar de trabajo por riesgo durante el embarazo y qué, para ello, debes contactar con la Mutua que tenéis asociada.
  2. Contactar con el gestor que tienes asignado en tu Mutua.
  3. Pedir hora para que el médico de la Mutua te reciba y valore tu situación. Para ello necesitaremos los siguientes documentos:
    • Rellenar el Certificado de la empresa sobre la actividad que desarrolla y las condiciones de tu puesto de trabajo.
    • Evaluación de tu puesto de trabajo y Relación de puestos de trabajo exentos de riesgo. Estos documentos te lo facilitará la empresa.
    • Fotocopia DNI
    • Solicitar un informe a nuestro médico de cabecera en el que se informe la situación de mujer embarazada y la FPP (fecha probable de parto).
    • Acudir a la cita con nuestro libro de la embarazada y demás documentación acerca de nuestra gestación.

¿Cómo solicitar la baja prestación de riesgo durante el embarazo?

Después de la visita médica en la Mutua (no te alarmes, en mi caso solo fue verme y con el barrigón que tenía no le hicieron falta muchos más indicios para saber que realmente estaba embarazada) nos facilitarán un certificado reconocedor de la existencia de riesgo y se nos informará sobre a partir de qué semana de gestación se reconoce ese riesgo.

Si no podemos adaptar nuestro puesto de trabajo pasaremos a solicitar la prestación cumplimentando la solicitud pertinente, donde habrá que indicar nuestro número de cuenta, si hemos estado de baja por enfermedad durante el embarazo y si tuvo relación con el embarazo, datos fiscales…

También una declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia confirmando la inexistencia de otros puestos de trabajo o funciones compatibles y, para las autónomas, una declaración de la situación de la actividad: si se hará un cese temporal o definitivo de la actividad o, por el contrario, indicar sobre quién recaerá la nueva gestión (recordar que en este último caso existen también bonificaciones muy interesantes).

Esta prestación nos la abona la Seguridad Social a través de su entidad colaboradora, nuestra Mutua. Se empieza a percibir al día siguiente de la suspensión de nuestro contrato de trabajo o de autónomos. Nuestro gestor de la Mutua nos informará de la fecha exacta en la que nos la abonaran mensualmente.

En mi caso me pidieron también que cuando hubiese dado a luz se lo comunicase. Les envié el informe de maternidad para poder paralizar el pago correctamente.

También en la lactancia

Para la lactancia (para las que lo podáis pedir, que no somos todas aunque cumplas la lactancia materna) los pasos a seguir son similares, varía poca cosa.

Y, ¿en qué invertir este tiempo de baja? Pues obviamente en preparar la llegada del bebé y, sobretodo, en descansar.

Mientras tanto quizás te interese leer algunos consejos para hacerle unas fotos bonitas a tu bebé o si tienes más hijos algunos libros para preparar la llegada del bebé.

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